lunes, 16 de abril de 2018

SINDICATOS EN COLOMBIA – DERECHO PARA TODOS.

Cuando se habla de Derecho de Asociación Sindical, se extiende al reconocimiento de derecho a asociarse y a formar un sindicato, reconocido como un derecho fundamental que se registra tanto de las instancias legales en nuestro país a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyó en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección del Derecho de Asociación y la Libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949 los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); igual que las Naciones Unidas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. (Derecho Laboral, 2015).

Existen tantas definiciones de sindicato como tratadistas que analizan esta figura. Conforme al Diccionario de la Lengua Española, sindicato es
“la asociación formada para la defensa y protección de intereses sociales, económicos y profesionales; es una organización de libre ingreso y retiro de los trabajadores. (RAE, 2017).

En Colombia para constituir y subsistir un sindicato se requiere de un número mínimo de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. El Código Sustantivo del Trabajo: Extiende un procedimiento para la conformación de un sindicato, inicialmente a través del ARTICULO 364. Reza que tan solo con el ánimo de querer asociarse existe sindicato, sin la necesidad de un acto de protocolización, sin embargo, La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 39, exige el reconocimiento jurídico a través de la inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Protección Social. (Sindicalismo Colombiano, Universidad Mariana, 2018).

Los trabajadores (mínimo 25) se reúnen en Asamblea de Constitución, la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación. En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas (Derecho Laboral, 2015). Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de un término de quince (15) días hábiles, para pronunciarse sobre la admisión, objeciones o la negación del registro sindical desde los artículos 364 a 372 del (Còdigo Sustantivo del Trabajo, 1950).

 Es importante concluir que más que el derecho fundamental a conformar un sindicato y unirse en la mejoría de derechos se materializa con la inscripción de un registro sindical que lo hace sujeto de derechos, pero también de obligaciones, a partir de ese acto protocolizado por parte del estado colombiano, algo ideal, algo magnífico, sin precedentes, donde por fin los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tenían un mecanismo de defensa y protección. Pero esto no es suficiente, no es suficiente tener una norma ahí escrita, otorgando derechos y deberes, cuando los deberes se cumplen de una forma natural con el solo hecho de exigir ya en la norma, pero los derechos tienen que exigirse, ejercitarse, pedirse, rogarse, algo bastante incoherente, puesto que el Estado tiene claro que el trabajador es la parte débil y tras de ello le confiere la carga de exigir de parte sus derechos, nunca brindándole una protección garantista, real y efectiva, todo esto con base al principio de la primacía de la realidad (Sindicalismo Colombiano, Universidad Mariana, 2018).

Estas organizaciones de asociación sindical tuvieron que ejercitar y luchar por sus derechos no solo que estuviesen en normas plasmados, sino también con participación política, ya que allí era donde se definía el rumbo del país en cuanto al ámbito laboral específicamente el colectivo; y como dice aquel dicho popular “lo malo no es la rosca, lo malo es no estar en ella”, es decir, a estos no pertenecer a una selecta élite dirigente de las decisiones del país, y agregándole que es un país que no hace nada de oficio cuando se trata de beneficiar a la parte débil, al pueblo en general, se inmiscuyen en este mundo político y logran ser escuchados con voz y voto, de esta manera “el sindicalismo colombiano, o al menos una parte de él, asumió el reto de replantearse y adecuarse a los nuevos tiempos (El Empleo, 2014).

Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además, están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación. “Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes (El Empleo, 2014).

Sabelly Alejandra Gutierrez O.
Gestión de la Seguridad y  la salud laboral
IV Semestre
Politécnico GranColombiano


Referencias

Còdigo Sustantivo del Trabajo. (5 de agosto de 1950). Còdigo del Trabajo. Obtenido de ilo.com: http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
Derecho Laboral. (13 de abril de 2015). CARTILLA DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Obtenido de Derecho laboral 2015: (https://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf)
El Empleo. (5 de Mayo de 2014). El sindicalismo está en crisis. Obtenido de el Empleo.com: http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/el-sindicalismo-esta-en-crisis-4479
RAE. (2017). Diccionario de la lengua española. Obtenido de http://dle.rae.es/?id=XxoZcbH
Sindicalismo Colombiano, Universidad Mariana. (5 de abril de 2018). Sindicalismo Colombiano. Obtenido de Canal Youtube Universidad Mariana: https://youtu.be/SRzxX4hjR5s




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