La constitución legal de
un sindicato en Colombia es relativamente sencilla, basta con la realización de
una asamblea de 25 trabajadores o de 5 patronos, en la cual se acuerde el contenido de los estatutos
(clic aquí
para verlos) en donde se definen las reglas que deberán observar todos los
miembros del sindicato y a partir de este momento cuenta con personería
jurídica. Sin embargo, para comenzar a operar y para poder actuar ante terceros
es necesaria su inscripción ante el Ministerio de la Salud y la Protección
Social (Artículos 44 y 45 Ley 50, 1990) . Ante esta
simplicidad en la
