domingo, 22 de abril de 2018

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA


La constitución legal de un sindicato en Colombia es relativamente sencilla, basta con la realización de una asamblea de 25 trabajadores o de 5 patronos, en la cual  se acuerde el contenido de los estatutos (clic aquí para verlos) en donde se definen las reglas que deberán observar todos los miembros del sindicato y a partir de este momento cuenta con personería jurídica. Sin embargo, para comenzar a operar y para poder actuar ante terceros es necesaria su inscripción ante el Ministerio de la Salud y la Protección Social  (Artículos 44 y 45 Ley 50, 1990). Ante esta simplicidad en la
creación de un sindicato, cuyo objeto fundamental es garantizar el ejercicio del derecho de asociación consagrado en la Ley 584 de 2000 (Sistema Único de informaciòn normativa, 2000) han proliferado los sindicatos en Colombia, a tal punto que en una misma empresa funcionan varios de ellos y si tomamos como ejemplo extremo los 82 sindicatos que funcionan en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (El Tiempo, 2016), vemos que en múltiples ocasiones se desvirtúa el espíritu del derecho de asociación sindical.

La gravedad de este asunto se refleja en la forma en que algunos trabajadores utilizan las garantías que les otorgan las organizaciones sindicales para fines personales. Un Ejemplo de estos abusos lo demuestran el hecho de que algunos guardianes del INPEC reciben hasta 150 días de permisos relacionados con sus funciones sindicales y la utilización del fuero sindical para dilatar o tratar de blindarse ante las investigaciones que se les siguen por supuesta corrupción. (El Tiempo, 2016).

Otros excesos observados por los trabajadores sindicalizados los podemos observar en algunas huelgas que ponen en vilo a la nación, por su naturaleza nacional y por prestar servicios públicos esenciales. Esto demuestra que los derechos fundamentales de los trabajadores, pueden y en muchas ocasiones, son utilizados en contra de los organismos públicos y las empresas privadas e incluso en contra del Estado que se los garantiza. No obstante, esto no quiere decir que todos los sindicatos de Colombia abusan de sus derechos constitucionales, hay buenos ejemplos de armonía entre la empresa y el sindicato como es el caso de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, que ha negociado exitosamente sus pliegos de peticiones alcanzando alzas muy superiores al 4.5% legal del gobierno sobre salario mínimo, que llegan al 9% y el 13 % incluyendo los ajustes por escalafón (USO, 2014).

Todo esto demuestra que el sindicalismo puede ser una gran herramienta que proteja los derechos de los trabajadores colombianos en la medida en que sea utilizado de forma ética y transparente, sin desvirtuar sus postulados y buscando el equilibrio entre las necesidades de sus representados y la capacidad económica de las instituciones públicas y privadas. Al final quien se beneficia o perjudica por el actuar de un sindicato es, sin lugar a dudas, el trabajador.


Jorge Escalante
Psicología V semestre
Politécnico GranColombiano   


Referencias



Artículos 44 y 45 Ley 50. (28 de diciembre de 1990). El Congreso de Colombia. Obtenido de Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
El Tiempo. (22 de diciembre de 2016). Los Sindicatos del Inspec. Obtenido de El Tiempo.com: http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/los-sindicatos-del-inpec-editorial-el-tiempo-22-de-diciembre-de-2016-54413
Sistema Único de informaciòn normativa. (14 de junio de 2000). Artículo 353.-Modificado por la Ley 584 de 2000, artículo 1º. Derecho de Asociación. . Obtenido de Juriscol: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1662994









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