La constitución legal de
un sindicato en Colombia es relativamente sencilla, basta con la realización de
una asamblea de 25 trabajadores o de 5 patronos, en la cual se acuerde el contenido de los estatutos
(clic aquí
para verlos) en donde se definen las reglas que deberán observar todos los
miembros del sindicato y a partir de este momento cuenta con personería
jurídica. Sin embargo, para comenzar a operar y para poder actuar ante terceros
es necesaria su inscripción ante el Ministerio de la Salud y la Protección
Social (Artículos 44 y 45 Ley 50, 1990) . Ante esta
simplicidad en la
creación de un sindicato, cuyo objeto fundamental es
garantizar el ejercicio del derecho de
asociación consagrado en la Ley 584 de 2000
La gravedad de este asunto
se refleja en la forma en que algunos trabajadores utilizan las garantías que
les otorgan las organizaciones sindicales para fines personales. Un Ejemplo de
estos abusos lo demuestran el hecho de que algunos guardianes del INPEC reciben
hasta 150 días de permisos relacionados con sus funciones sindicales y la
utilización del fuero sindical para dilatar o tratar de blindarse ante las
investigaciones que se les siguen por supuesta corrupción. (El Tiempo, 2016) .
Otros excesos observados
por los trabajadores sindicalizados los podemos observar en algunas huelgas que
ponen en vilo a la nación, por su naturaleza nacional y por prestar servicios
públicos esenciales. Esto demuestra que los derechos fundamentales de los
trabajadores, pueden y en muchas ocasiones, son utilizados en contra de los
organismos públicos y las empresas privadas e incluso en contra del Estado que
se los garantiza. No obstante, esto no quiere decir que todos los sindicatos de
Colombia abusan de sus derechos constitucionales, hay buenos ejemplos de
armonía entre la empresa y el sindicato como es el caso de la Unión Sindical
Obrera de la Industria del Petróleo, que ha negociado exitosamente sus pliegos
de peticiones alcanzando alzas muy superiores al 4.5% legal del gobierno sobre
salario mínimo, que llegan al 9% y el 13 % incluyendo los ajustes por escalafón (USO, 2014) .
Todo esto demuestra que el
sindicalismo puede ser una gran herramienta que proteja los derechos de los
trabajadores colombianos en la medida en que sea utilizado de forma ética y
transparente, sin desvirtuar sus postulados y buscando el equilibrio entre las
necesidades de sus representados y la capacidad económica de las instituciones
públicas y privadas. Al final quien se beneficia o perjudica por el actuar de
un sindicato es, sin lugar a dudas, el trabajador.
Jorge Escalante
Psicología V semestre
Politécnico GranColombiano
Referencias
Artículos 44 y 45 Ley 50. (28 de diciembre de 1990).
El Congreso de Colombia. Obtenido de Secretaría Jurídica Distrital de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
El Tiempo. (22 de diciembre
de 2016). Los Sindicatos del Inspec. Obtenido de El Tiempo.com:
http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/los-sindicatos-del-inpec-editorial-el-tiempo-22-de-diciembre-de-2016-54413
Sistema Único de informaciòn
normativa. (14 de junio de 2000). Artículo 353.-Modificado por la Ley 584
de 2000, artículo 1º. Derecho de Asociación. . Obtenido de Juriscol:
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1662994
USO. (27 de agosto de 2014).
Uniòn Sindical Obrera de la Industri del Petroleo . Obtenido de
http://usofrenteobrero.org/index.php/actualidad/noticias/nacional/42-subdirectivas/meta/2787-aumentan-los-historicos-logros-de-la-convencion-uso-ecopetrol
No hay comentarios:
Publicar un comentario